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Derechos reproductivos

El tema de los derechos reproductivos de las mujeres y derechos de salud se profundiza en el caso de México cuando comienzan a introducirse las políticas poblacionales (11): “Los estados y gobiernos, las iglesias y organizaciones religiosas, los partidos, algunas corporaciones, organizaciones profesionales, entre otros, se han interesado en el crecimiento rápido o lento de la población, en la caída o en el aumento de la mortalidad, la mortalidad infantil, la nupcialidad y la fecundidad, en la expansión o no de métodos anticonceptivos, en la práctica o no del aborto, etcétera. Dicho interés va de acuerdo con los objetivos políticos que se persigan en un momento dado. Como consecuencia, desde estas instituciones se estrechan barreras que limitan el ejercicio de la libertad de procreación” (págs. 103-104).

En el momento en el que se lanzan las políticas poblacionales en México, de Barbieri se pregunta en qué medida estas políticas, a través de las cuales se intentaba controlar el índice de crecimiento poblacional a través del control de la fecundidad, consideraba a las mujeres como seres humanos y sujetos de derecho: “Entonces acá es justo cuando yo estoy en esas cosas y comienza el movimiento de mujeres a nivel internacional a desarrollar toda la línea de trabajo de salud, que rápidamente incorpora los derechos reproductivos. En el año 1981, creo, que es la red mundial de salud de las mujeres que tiene la sede en Amsterdam. Esta red observa en distintos países, políticas de esterilización, distribución de anticonceptivos sin conocimiento de las mujeres o sin recaudos necesarios para la salud, y entonces, el movimiento que se genera es un movimiento de reclamar los derechos reproductivos de las mujeres. Entonces, ellas por su lado, y yo por el mío, coincidimos en los intereses” (11).


El concepto de “derechos reproductivos”: “Se lanza a comienzos de los años 1980 como ámbito problemático. La expresión derechos reproductivos no hace referencia a un código o una declaración expresa. Señala, más bien, un estado de preocupación compartido ante la evidencia de prácticas sociales diversas, planes y políticas estatales, internacionales y de organismos privados que se perciben contrarias a las normas universales que definen las categorías persona y ciudadano/a en las sociedades de hoy” (págs. 101-102).

Luego de que comenzaron a aplicarse políticas para el control del crecimiento de la población, fueron surgiendo denuncias a nivel internacional en las que se señalaban las diversas formas de esterilización que se estaban llevando a cabo sin el consentimiento previo de las mujeres. Por lo tanto se atentaba contra su derecho a decidir directamente sobre su fecundidad y reproducción. Debido a la aplicación de estas políticas de control, y debido a los procedimientos de esterilización que fueron practicados e implementados, se determinó la importancia de los derechos humanos antes que la aplicación de cualquier política en la que se atentara contra la libertad del sujeto de decidir su deseo a reproducirse, concluye de Barbieri: “Nadie puede obligar, nadie puede prohibir, nadie puede sustituir la voluntad de cada persona a reproducirse o no reproducirse” (p. 102). El tema de los derechos de reproducción “s por lo tanto, parte fundamental del ámbito de lo privado e incluye la libertad de determinar el momento y el número de las procreaciones” (ibídem).

En el ámbito de los derechos reproductivos de la mujer, De Barbieri señala que “no conviene olvidar que la diferencia entre las mujeres y los varones reside en la capacidad reproductiva” (p. 139), en consecuencia: “(…) varón y mujer no participan de manera idéntica en la reproducción. Es en el cuerpo femenino donde tiene lugar casi todo el proceso, además de que socialmente se les asigna a las mujeres la mayor responsabilidad material y afectiva en el cuidado y atención de la nueva vida. Por lo tanto, teóricamente, en este juego de tres sujetos de derecho que supone la reproducción humana, uno de éstos, la persona mujer, debería contar con prerrogativas mayores para decidir si ejerce o no su capacidad reproductiva, con quién, cuándo y cómo” (p. 102). En el tema de la mujer como sujetos de derecho: “sólo en la medida en que cada una pueda controlar por sí misma ese poder, se podrá hablar de un sujeto de derecho” (…). Mientras que esto no ocurra, podrá mejorar o empeorar la calidad de vida de las mujeres, podrán alterarse algunos aspectos de las relaciones entre los géneros, pero uno de los núcleos fundamentales de la subordinación permanecerá sin modificaciones” (p. 139).



Referencias bibliográficas


Teresita de Barbieri: Cambio sociodemográfico, políticas de población y derechos reproductivos en México, en: Adriana Ortiz-Ortega (comp.): Derechos reproductivos de las mujeres: un debate sobre justicia social en México. México, Edamex, (1999), p. 101-145.