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Derechos

Derechos políticos


La petición y/o formulación de los derechos de la mujer o de derechos específicos para la mujer ha sido la consecuencia, por un lado, de la condición subordinada que se ha establecido para las mujeres con respecto a los varones, a lo largo de la historia, por el otro, ha sido el resultado del proceso de democratización que las sociedades comienzan a establecer en América Latina luego del fin de los regímenes dictatoriales que tuvieron lugar a lo largo del continente durante el siglo XX.

Con los derechos de la mujer se busca producir una sociedad democrática eliminando la condición de subordinación que produce la desigualdad social, en la que sólo por el hecho de ser mujer, las mujeres no reciben los mismos reconocimientos, beneficios o privilegios que los varones.

Aunque se han realizado avances en materia de derechos de la mujer, todavía sigue existiendo la condición subordinada de la mujer, su discriminación y, por lo tanto, la desigualdad social.

La participación de las mujeres, los movimientos feministas y el movimiento amplio de mujeres, así como el movimiento de los derechos humanos, han conseguido no sólo cuestionar esta situación de subordinación, discriminación y desigualdad, sino transformar algunas de las estructuras sociales, por ejemplo, con la implementación de la participación por cuotas en todas las esferas sociales, en los ámbitos estatales, empresariales, institucionales, etc.

En el caso del Perú, Henríquez destaca que el acceso masivo a la educación por parte de las mujeres se constituyó, en un primer momento, en el factor central para el aprendizaje de sus derechos: “Las mujeres que habían accedido masivamente a la educación emergen como las nuevas voces. Y es que la educación, considerada un vehículo de ascenso social, es –sobre todo– un vehículo de aprendizaje de derechos.” (Henríquez 2003: 17). Las mujeres provenientes de clases medias y altas, y también, “las líderes de base que en muchos casos hicieron estudios superiores, se constituyen en activistas primero y “masa crítica” después respecto de sus propias condiciones de vida y posibilidades de autoafirmación personal.” (ibídem). Esta “masa crítica, conformada por sectores progresistas de la sociedad y por el “feminismo democrático”, interviene en la necesidad de establecer los derechos de las mujeres, convirtiéndose en un agente decisivo para la configuración de la cultura política (p. 18). Toda la situación que implica el aprendizaje de los derechos de las mujeres, así como su petición, formulación y lucha para que estos derechos puedan llegar a transformar las estructuras de dominación masculina, y la sociedad, en realidad democrática, es vista como “fuerza progresiva”. (12)

La entrada de la mujer al ámbito educativo, la participación política de la mujer, su derecho a ejercer el sufragio, así como cargos en las esferas políticas estatales, la participación masiva de la mujer en espacios comunitarios, la creación de nuevas formas de sociabilización y de potencial organizativo, son logros que han contribuido con la formación de una escuela de derechos para las mujeres, y con su capacidad de autogestión y mayor autonomía. (6)


Derechos sexuales y reproductivos


Un segundo momento relacionado con la formulación de los derechos de la mujer responde a la aparición de las políticas poblacionales y el control de la reproducción y la denuncia de políticas de esterilización sin el consentimiento previo de las mujeres. En este momento se conforma el debate de las violaciones de derechos humanos de las mujeres y surgen los derechos sexuales y reproductivos a un nivel internacional, alrededor de la década de los ochenta. En los noventa, en el ámbito internacional, por el caso de Yugoslavia, la violencia sexual fue declarada como crimen de guerra, así como se llega a establecer la denuncia por la “discriminación en el derecho”, otro aspecto que denuncia el retraso en materia de derechos con respecto de los crímenes que se han cometido contra las mujeres: “El derecho internacional humanitario reconoce muy tardíamente estas violaciones como crímenes de guerra, y en el caso del Perú no estaba considerado así, era una violación más, cotidiana. No había tampoco mucha legislación al respecto. Se ha trabajado un caso de un senderista que ha hecho uniones sexuales forzadas, y eso no ha entrado en su juicio. La justicia sigue reproduciendo los mecanismos de discriminación de las violaciones de Derechos Humanos de las mujeres. Este era un tema que no se había tocado, el de discriminación y el derecho. La batida jurídica es algo importante que también lo trabajamos en el Informe. Entonces, el Informe de la Comisión de la Verdadtiene un capítulo sobre violación sexual contra las mujeres y un capítulo sobre género. (13)

En el caso del Perú, se da la necesidad de tratar directamente la violencia y la violencia sexual y de género, como respuesta a los conflictos sociales que produce el conflicto armado, generado por los grupos subversivos (Sendero Luminoso, MRTA), y las Fuerzas Armadas. Se constituye la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) y el informe titulado: Contra viento y marea, con el fin de trabajar en la búsqueda de la verdad y recuperación de la memoria de los últimos 20 años: “Aquí se hace un esfuerzo con el equipo que trata de recoger las violaciones de derechos humanos de las mujeres, y también de analizar qué es lo que pasó” (7). La Comisión de la Verdad establece una lucha para que no se permita la violación de los derechos humanos, una lucha contra el olvido y la recuperación de la memoria, devolviendo los cuerpos, los nombres, las imágenes que el conflicto armado hacía desaparecer. Se hace posible la visualización de las mujeres del campo y de las mujeres urbanas, y los relatos de memoria de las mujeres (10): “Las Comisiones de la Verdad adoptadas en Guatemala y Perú han mostrado que la violencia política termina penalizando a las mujeres indígenas, es decir que las mujeres de zona rurales no sólo llevan la carga familiar y emocional de sobrevivir a sus seres queridos y enfrentar las penurias de la búsqueda de los desaparecidos y torturados, sino que, durante los conflictos armados, han pasado por traumáticas experiencias de violación de sus derechos, incluyendo violencia sexual y embarazos forzados. En el derecho internacional hay progresos al incluirlos como crímenes de guerra pero todavía hay mucho camino por recorrer para que este tipo de violación de derechos humanos sea públicamente reconocido como parte de prácticas sistemáticas institucionales y para que las propias mujeres y la sociedad civil, es general, rompan el silencio y la permisividad.” (Henríquez 2003: 25)

En la etapa del conflicto armado y respondiendo a la pregunta de lo que sucede con las mujeres, Henríquez señala cómo esta situación de violencia generalizada en todos los ámbitos, que incluye la discriminación de la mujer y de sus derechos, afecta las propias formas de organización y de identidad (7). Con la Comisión de la Verdad se denuncia entonces la violación sexual contra las mujeres y el poder sobre los cuerpos. El hecho de la violación sexual, señala Henríquez, “no es sólo un acto, sino que es una toma de relaciones donde hay también responsabilidades institucionales”. (13)

En el caso del grupo Sendero, la autora indica como se da una contradicción entre abusos y liberación de las mujeres, así como el establecimiento de autoritarismos con la presencia del patrón y la cadena de jerarquizaciones relativas a la familia y la sexualidad: “Por lo tanto, no era una presencia democratizante, sino una presencia que reproducía las relaciones autoritarias, en las que las mujeres seguían siendo parte de esta jerarquía (…) el último eslabón (…) de la cadena de jerarquizaciones, eran las mujeres, sobre las cuales no solamente se mandaba qué hacer en la familia, sino, cómo se usaba la sexualidad de esas mujeres (…). Si bien no hay muchos ejemplos de violaciones sexuales en el sentido estricto de la palabra, si hablamos de uniones forzadas de parte de Sendero. (7)

En el caso de los agentes de las Fuerzas Armadas, señala Henríquez: “si está muy documentada la violación sexual, es decir la toma de un pueblo, la toma de una comunidad, y la toma del cuerpos de las mujeres. Y esto fue una cosificación de las mujeres a hacer un objeto sexual de las mujeres, y apropiarse como en otros casos se habla de un botín de guerra. Es decir, los agentes policiales y de las fuerzas armadas podían hacer a las mujeres parte del botín de guerra. Como vencidos ellos podían usar a estas mujeres sexualmente y asediarlas, chantajearlas, tratarlas como prostitutas (…). (7)

En este último punto, Henríquez introduce lo que denomina los códigos de género y de poder que estudia en relación con los códigos de guerra. La autora trata de observar cómo: “los códigos de guerra también están atravesados por códigos de género y las tendencias a la militarización y al militarismo, como una preocupación que tengo respecto de la vulnerabilidad de las democracias, cuando ha habido una tradición, cuando ha habido una experiencia militarizada, ¿qué significa eso para la construcción democrática? Eso a mí me sigue preocupando mucho, porque creo que todavía persiste una cultura de la violencia y una tendencia al militarismo que muy soterradamente se practicó, no sólo por los grupos subversivos sino por las propias Fuerzas Armadas que han tratado de mantener sus espacios militares de justicia como espacios de obediencia.” (13)

Con esto explica que la obediencia al rango militar “la obediencia de vida” se dice en el Perú, es cuestionada por la Comisión de la Verdad que dice que un soldado no está obligado a violar los derechos humanos si su jefe superior se lo ordena. En el caso de Chile, señala Henríquez, “también ha habido una declaración de la comisión respectiva, diciendo que la obediencia de vida no puede persistir sobre una violación de Derechos Humanos. Este es un tema institucional de las Fuerzas Armadas que creo que hay que seguir trabajando y que repercute en las prácticas de la seguridad nacional, donde las mujeres y el feminismo nos hemos metido poco, pero que hay que intervenir. Yo he estado leyendo mucho a nivel internacional qué se ha trabajado sobre esto. Y encontramos que nuestras sociedades están dispuestas a sacrificar los Derechos Humanos cuando hay un peligro de terrorismo o de guerra. Entonces, creo que este lado vulnerable de nuestra ciudadanía, del temor a la inseguridad, al terrorismo, este miedo que hace que estuviéramos dispuestos, esas tendencias, es lo que deja el espacio abierto a la militarización.” (13)

Pero felizmente indica cómo algunos sectores de las Fuerzas Armadas y policiales han podido reconocer el trabajo con los Derechos Humanos. Se han producido trabajos en conjunto a través de una organización feminista como Manuela Ramosque hizo un convenio con las fuerzas policiales para trabajar sobre Derechos Humanos y derechos de las mujeres.


Derechos económicos


Entre las décadas de los ochenta y noventa se siente muy fuertemente en el Perú que el problema de la situación de la mujer también tiene que ver con recursos económicos y sociales. Y parte del discurso en Beijing de América Latina es también decir que se necesitan recursos: “Y esto hace que haya un giro del tema de derechos sexuales y reproductivos, a ver como incorporamos el tema de la economía y los derechos sociales. Y en ese sentido nos volvemos a encontrar la academia con el feminismo y los Estudios de Género, como es que ya no están tan focalizados en un aspecto de los derechos, sino como esto forma parte de una mirada más compleja de ciudadanía y derechos sociales, derechos sexuales y derechos políticos (6): “En las agendas nacionales e internacionales surgen renovadas miradas sobre el tratamiento de los derechos humanos, en particular los derechos económicos y sociales, a la vez que se retoman las cuestiones sociales del desarrollo y su relevancia para la viabilidad democrática. Esto coloca a las personas en el centro de la atención no sólo en tanto sujetos racionales de la modernidad sino sujetos sensibles que labran los términos de su propio bienestar.” (Henríquez 2003: 7)

En la actualidad, se le otorga el énfasis a mostrar relevancia la importancia de buena parte del trabajo de las mujeres en el cuidado que otorga sostenibilidad a las familias y la producción, como ha sido señalado por Molyneux y Elson: “Las propuestas al respecto van en dos direcciones complementarias: identificar los trabajos destinados al “cuidado de otros” dentro y fuera de la familia, así como la economía del cuidado como campo de políticas.” (Henríquez 2003: 45). La familia “no es sólo un lugar de reproducción social y humana sino un espacio de elaboración de proyectos y soporte emocional para las personas.” (p. 48). Para Henríquez una labor de las mujeres es asumir el desafío de “resignificar sus usuales espacios de acción así como de teñir de género los nuevos, en un momento en que, aunque las economías se estabilicen, las ofensivas conservadoras contra los derechos de las mujeres apuestan a incidir en el sentido común.” (ibídem)


A manera de síntesis, Henríquez plantea que las capacidades argumentativas en torno a los derechos y la afirmación de la ciudadanía desde la mujeres ha permitido:


  1. El posicionamiento de las mujeres respecto de sus derechos sexuales y reproductivos, así como las políticas por la no violencia. A pesar de las marchas y contra marchas y de la ofensiva conservadora en nuestros países, se han producido innovaciones jurídicas a favor de las reivindicaciones que favorecen a la autoafirmación de las mujeres, como individuos y como colectividad. Estos logros todavía son parciales y son materia de continuos debates. (Henríquez 2003: 30)

  2. En la medida en que los derechos económicos y sociales llaman la atención sobre las inequidades y la justicia distributiva, se corre el riesgo de que se perciban como demandas de una parte de la población; los excluidos, los pobres, los “otros”. Esta percepción también existe entre algunos sectores de mujeres; sin embargo, las experiencias asociativas locales han sido en la práctica espacios de fortalecimiento de relaciones solidarias. (ibídem)



Referencias bibliográficas


Narda Henríquez: Ciudadanía y derechos en una nueva Era: Los Derechos Económicos y Sociales de las mujeres como desafío. Lima, CLADES, 2003.